La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció nuevos parámetros informativos para las billeteras virtuales y los proveedores de servicios de pago, aclarando el alcance de los umbrales de dinero.
A través de la Resolución General 5804/2025, el organismo fiscal fijó estrictos criterios para determinar en qué momento las entidades financieras deben reportar los movimientos de los usuarios, distinguiendo claramente entre las operaciones individuales y los volúmenes acumulados a lo largo del mes.
Uno de los puntos que genera mayor confusión es el umbral de $2.500.000 por operación individual. Desde el organismo aclararon que superar este monto no representa una prohibición para transferir dinero ni activa de manera automática una fiscalización o inspección sobre el contribuyente.
El esquema normativo establece referencias mensuales muy diferenciadas según el tipo de contribuyente involucrado. Para las personas humanas, el umbral mensual fijado para ingresos, egresos o saldos finales es de $50.000.000, mientras que para las personas jurídicas el límite establecido se reduce hasta los $30.000.000 mensuales.
Cómo impactan los pagos con QR y las cuentas propias
Es importante destacar que el parámetro de los dos millones y medio de pesos debe analizarse siempre en conjunto con el volumen total de la cuenta. Recibir una transferencia aislada por encima de ese valor no obliga a la entidad a realizar un reporte si el movimiento mensual general se mantiene por debajo de los límites estipulados.
Por otra parte, los pagos realizados mediante códigos QR reciben un tratamiento diferencial, ya que no se les aplica el umbral individual por cada transacción, sino que quedan comprendidos únicamente si superan los parámetros mensuales globales de la cuenta.
Finalmente, las transferencias entre cuentas propias, ya sea entre una entidad bancaria tradicional y una billetera virtual o entre cuentas del mismo titular, también se suman al cálculo mensual. La responsabilidad de informar recae exclusivamente sobre las empresas y no requiere ningún trámite adicional por parte del usuario, aunque se aconseja conservar siempre la documentación respaldatoria del origen de los fondos.