La Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementará una modificación clave en el régimen de emisión de comprobantes que afectará de forma directa a los pequeños contribuyentes de todo el país a partir del próximo 1° de noviembre de 2026.
A través de la Resolución General 5893/2026, publicada oficialmente, el organismo fiscal eliminó la excepción que permitía a determinados sectores facturar de manera manual. De esta forma, los inscriptos en el Monotributo Social y en el Monotributo Promovido deberán adaptar sus estructuras para operar mediante sistemas electrónicos o controladores fiscales en todas sus transacciones.
El cambio normativo se centra exclusivamente en la digitalización de los comprobantes, por lo que las características generales de ambos regímenes se mantendrán sin alteraciones. Sin embargo, la obligatoriedad de emitir de forma digital marcará un nuevo estándar para la formalización de las actividades de los trabajadores independientes alcanzados por la disposición.
Cómo funcionarán las excepciones y la emisión digital
Pese a la digitalización obligatoria, los talonarios impresos no desaparecerán por completo del radar fiscal. La normativa establece que los comprobantes en papel podrán utilizarse únicamente ante contingencias imprevistas que imposibiliten el uso de las herramientas informáticas habituales, siempre y cuando dichos talonarios cuenten con un Código de Autorización de Impresión con vigencia oficial.
Para facilitar la transición hacia el nuevo esquema, el organismo recaudador dará de alta de manera automática un punto de venta asociado al domicilio fiscal de aquellos contribuyentes que todavía no dispongan de uno. Los usuarios podrán operar ingresando al servicio web mediante su CUIT y Clave Fiscal, completando los datos requeridos desde cualquier computadora o teléfono celular con conexión a Internet para cumplir en regla con las nuevas exigencias.