La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo fundamental que redefine el cálculo de actualización para los créditos laborales en litigio, dejando sin efecto los criterios previos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, determinó que los juicios que aún no cuentan con sentencia definitiva deberán ajustarse a lo dispuesto por la reciente Ley de Modernización Laboral. Esta resolución anula la práctica anterior de aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) sumado a un interés anual del 3%, estableciendo un nuevo marco normativo obligatorio para los tribunales.
La controversia se originó cuando la Sala II de la Cámara laboral declaró la inconstitucionalidad de leyes previas para imponer el uso del IPC como mecanismo de repotenciación. Ante los recursos extraordinarios presentados, la Corte subrayó que sus sentencias deben contemplar las normas vigentes al momento de resolver, invocando específicamente el artículo 55 de la Ley 27.802, que regula el esquema de actualización para causas en trámite.
El nuevo esquema de cálculo para deudas laborales
La normativa establece un mecanismo técnico preciso para determinar los montos. En primer lugar, los créditos se actualizarán mediante intereses moratorios basados en la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina. No obstante, la ley impone límites estrictos para evitar distorsiones en las liquidaciones finales.
Como techo máximo, el resultado no podrá superar el capital histórico ajustado por el IPC del INDEC más un interés del 3% anual. Por otro lado, se fijó un piso de seguridad: el valor resultante nunca podrá ser inferior al 67% del cálculo obtenido mediante ese mismo tope máximo. Según el fallo, estas pautas son de orden público y deben ser aplicadas por los magistrados de oficio o a pedido de las partes involucradas.