La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa revocó un fallo que impedía la extracción de muestras biológicas a un condenado y confirmó que los jueces de Ejecución Penal tienen competencia para ordenar la medida.
La resolución fue adoptada por unanimidad por los jueces María Paola Frigerio y Mauricio Federico Piombi, quienes hicieron lugar a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra una decisión previa dictada en el legajo del imputado M. A. P., condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de estafa.
En octubre de 2025, la fiscal Marisol Rodríguez había solicitado la extracción compulsiva de muestras biológicas para incorporar su huella genética al Registro Provincial de Datos Genéticos, amparándose en la Ley Provincial N.º 3.099. Sin embargo, el juez de Ejecución Edgardo Trombicki había rechazado el pedido al considerar que carecía de competencia y que la medida debía realizarse durante la etapa de investigación penal.
Un fallo clave para la aplicación de la ley
Ante esta negativa, la Fiscalía de Ejecución Penal interpuso los recursos correspondientes. Finalmente, el Tribunal resolvió revocar el rechazo inicial y ordenó dar cumplimiento al requerimiento fiscal, señalando que la legislación vigente contempla la incorporación de huellas genéticas tanto de imputados como de condenados sin fijar limitaciones temporales.
Los magistrados destacaron que, al encontrarse el ciudadano cumpliendo condena, es el juez de Ejecución quien reviste el carácter de autoridad judicial interviniente. De este modo, la resolución constituye un antecedente fundamental para ratificar que la finalización de la investigación penal no frena la obtención de perfiles genéticos en la provincia.