La disputa judicial por la reforma de la Ley de Glaciares sumó un nuevo capítulo decisivo luego de que la Cámara habilitara el reclamo para que intervenga el máximo tribunal.

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó el rechazo al pedido de una medida cautelar para suspender la aplicación de los cambios normativos, en una causa impulsada firmemente por el Gobierno de La Pampa junto a la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), la Fundación Chadileuvú y la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos, bajo el patrocinio del reconocido abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

El planteo judicial exige que se suspenda la aplicación de la Ley 27.804, sancionada el 8 de abril de 2026, hasta que se emita una resolución definitiva sobre su constitucionalidad. Como alternativa, el escrito solicita que se prohíban de forma inmediata autorizaciones e intervenciones que puedan comprometer los sistemas hídricos con incidencia directa en el territorio pampeano. Este recorrido procesal comenzó a delinearse tras la resolución de la Sala II de la Cámara bahiense, que ratificó la negativa inicial dictada por el juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric.

La preocupación central por el agua y el futuro de las cuencas

Desde la perspectiva pampeana, la reforma implementada reduce de manera drástica los niveles de protección ambiental de los glaciares y del área periglacial, considerados reservorios estratégicos indispensables para la regulación de los caudales hídricos. Aunque la provincia carece de glaciares propios, su preservación resulta vital para garantizar la sustentabilidad de la cuenca del río Colorado y el abastecimiento general.

La advertencia principal se centra en el riesgo inminente de que, mientras continúa la tramitación del amparo colectivo ambiental, se autoricen actividades productivas capaces de generar daños ecológicos irreversibles. Para sostener esta postura, la demanda incorpora como un claro antecedente jurisprudencial un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa vinculada con la Ley de Tierras, invocando además el principio precautorio para exigir medidas preventivas ante amenazas graves al ecosistema.