El Tribunal Superior de Justicia revocó parcialmente un fallo que exigía a la Caja de Jubilaciones restituir retenciones, pero redujo del ocho al seis por ciento la alícuota aplicada a una jubilada.
El máximo tribunal provincial dictó una sentencia unánime donde ratificó que la proporcionalidad, la movilidad y la irreductibilidad son pilares fundamentales del sistema previsional local. La resolución se originó a partir de la implementación de la Ley número 11087, la cual generó controversias en torno a los descuentos efectuados a los haberes del sector pasivo.
Los vocales Domingo Sesin, Aída Tarditti, Luis Rubio, María Marta Cáceres de Bollati, Sebastián López Peña, Luis Angulo y Jessica Valentini explicaron que las variaciones en las remuneraciones del personal en actividad impactan directamente en los jubilados. En este sentido, remarcaron que si aumentan los ingresos del activo también lo hacen los del pasivo, y viceversa, sosteniendo la lógica constitucional que rige en la materia.
Un fallo que busca evitar el desequilibrio financiero
Durante el análisis, el tribunal consideró que el porcentaje originalmente establecido en la normativa resultaba excesivo y desproporcionado frente a los estándares de razonabilidad. No obstante, advirtió que anular por completo la retención habría provocado que la beneficiaria percibiera un monto superior al noventa por ciento del haber líquido del activo, poniendo en riesgo la sostenibilidad del sistema.
La sentencia también respaldó el Decreto número 268 y la Resolución número 496/2025 del Ministerio de Economía y Gestión Pública, al determinar que estas normativas se limitaron a aplicar las pautas de la tradicional Ley número 8024. Finalmente, se recordó que la ley de emergencia mantiene un carácter excepcional y temporal, orientado a preservar la solidaridad intergeneracional entre todos los beneficiarios.