El Tribunal Superior de Justicia revocó de forma parcial un fallo que exigía a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba devolver los aportes extraordinarios retenidos a una jubilada por la Ley n.° 11087, aunque redujo la alícuota aplicable.
La resolución del máximo cuerpo judicial dispuso una morigeración en el porcentaje de descuento que se le venía practicando a la beneficiaria, el cual pasará del 8% al 6%. Los magistrados determinaron que la cifra original impuesta por la normativa resultaba excesiva y desproporcionada frente a los parámetros constitucionales de razonabilidad.
Durante el análisis de la causa, el tribunal ratificó por unanimidad que la proporcionalidad, la movilidad y la irreductibilidad constituyen los pilares fundamentales que sostienen el sistema previsional provincial. En este sentido, recordaron que los haberes de los jubilados se ajustan de manera directa según las variaciones salariales que perciba el personal en actividad.
Los fundamentos legales del fallo
Los vocales firmantes explicaron que las normativas complementarias dictadas por el Poder Ejecutivo no alteraron el régimen general, sino que cumplimentaron las pautas de la Ley n.° 8024. Asimismo, remarcaron que la Ley n.° 11087 funciona como un mecanismo de carácter excepcional y temporal ideado para afrontar la emergencia del sector.
Desde la óptica del máximo tribunal cordobés, dejar sin efecto la retención en su totalidad habría provocado que la demandante percibiera un porcentaje superior al noventa por ciento del haber líquido en actividad, situación que ponía en riesgo la sustentabilidad financiera general.
Por último, la sentencia advierte que la baja transitoria en los ingresos de los trabajadores activos impacta de manera directa sobre los pasivos debido a la estricta vinculación matemática y constitucional que rige las cuentas previsionales de la provincia.