La Justicia confirmó el desalojo de una vivienda adjudicada por el IPAV donde reside una pareja junto a sus dos hijas menores de edad, una de ellas con certificado de discapacidad.

La medida fue adoptada por la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, integrada por los jueces Gustavo Arballo y María Anahí Brarda, quienes rechazaron la apelación presentada por los ocupantes y ratificaron la restitución del inmueble.

El conflicto legal se originó a partir del reclamo de la titular adjudicataria de la vivienda social, quien exigió la devolución del inmueble tras argumentar el vencimiento del contrato de comodato firmado con los demandados en los meses de octubre de 2021 y diciembre de 2023, este último con fecha límite de desocupación establecida para el 30 de noviembre de 2024 con la intervención del propio organismo provincial.

Por su parte, los ocupantes intentaron frenar la medida al sostener que los acuerdos encubrían una relación de alquiler y cuestionaron que la adjudicataria reclamara una propiedad que no habitaba, aunque la Cámara determinó que no existían pruebas bancarias fehacientes para respaldar el pago de una renta mensual.

La situación de las niñas y la intervención estatal

El tribunal dedicó un tramo fundamental del fallo a la situación de las dos menores que habitan la propiedad, remarcando que la presencia de una niña con certificado de discapacidad no anula la obligación legal de restituir el inmueble, pero obliga a instrumentar medidas de protección específicas durante la ejecución del operativo.

Ante este escenario, los magistrados dispusieron la participación directa de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la Defensoría Adjunta, la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia y las áreas sociales de la Municipalidad de Santa Rosa, bajo el protocolo interinstitucional vigente para garantizar un adecuado acompañamiento a la familia.

Finalmente, respecto a las actuaciones administrativas abiertas en el IPAV por la falta de ocupación permanente de la adjudicataria original, la Cámara aclaró que dicha infracción constituye una cuestión interna con el Estado provincial que no otorga ningún derecho de propiedad a quienes ocupaban el lugar de manera precaria.