El Primer Tribunal Asociado condenó a la Dirección General de Escuelas a pagar una indemnización de casi 60 millones de pesos por los daños sufridos a un estudiante que fue brutalmente golpeado a la salida de un colegio técnico lasherino.

Los padres de un chico de 15 años, que en 2022 cursaba cuarto año en una escuela industrial de Las Heras, demandaron formalmente a la Dirección General de Escuelas (DGE) tras la agresión física que sufrió su hijo. El violento episodio comenzó dentro del establecimiento en horario de clases y culminó en la propia vereda, cuando el alumno agredido fue dejado a su suerte por las autoridades escolares.

El fallo judicial indicó categóricamente que la agresión no era inevitable y que, de haberse cumplido el protocolo correspondiente, el daño no se habría producido. En marzo de aquel año, el adolescente fue atacado por un grupo de compañeros que lo esperaba en la puerta. Minutos antes, el menor ya había sido agredido en el interior del edificio, situación que quedó registrada en el libro de actas pero que no derivó en las medidas de resguardo obligatorias.

La demanda detalló que el regente acompañó al estudiante hasta la puerta, lo dejó salir solo y regresó al interior de la escuela. En la vereda, frente al portón, el agresor lo atacó a golpes y patadas provocándole una fractura en la mandíbula inferior derecha. Esa misma tarde, el joven debió ser trasladado de urgencia al Hospital El Carmen, donde permaneció internado y posteriormente fue sometido a una intervención quirúrgica para la colocación de una placa de titanio en el maxilar inferior y la extracción de una pieza dental.

La responsabilidad del Estado y el fallo del Tribunal

Durante el proceso judicial, la defensa de la Dirección General de Escuelas intentó desligar al organismo argumentando que el hecho ocurrió fuera de la institución y una vez finalizada la jornada escolar, desligándose de toda responsabilidad civil. Asimismo, sostuvieron que intentaron comunicarse con la familia sin éxito y que el alumno se retiró en buenas condiciones, mientras que directivos reconocieron que los incidentes a la salida eran habituales en la zona.

Sin embargo, el Primer Tribunal Asociado desestimó los argumentos oficiales al determinar que el conflicto se originó dentro del colegio y durante las horas de clase. El juez remarcó que la obligación de guarda y seguridad no finaliza al cruzar el umbral de la puerta, sino que se extiende hasta garantizar la desvinculación efectiva del riesgo o la entrega a sus progenitores.

La Justicia confirmó que la institución violó la Ley 9.054 de Procedimiento ante Violencia entre Pares al omitir la retención del menor y la comunicación inmediata a los padres. Como consecuencia de los graves golpes y el traumático proceso, el adolescente sufrió ataques de pánico y secuelas psicológicas que lo obligaron a recibir educación domiciliaria, consolidando una condena histórica por falta de servicio educativo.