El uso de anteojos inteligentes con capacidad para captar imágenes durante una consulta ginecológica terminó con una contundente sanción judicial para un profesional de la salud en la provincia de Córdoba.

El Juzgado de Control y Faltas número 7 revocó la absolución que previamente había dictado la Unidad Contravencional de Género y declaró al galeno responsable de maltrato agravado por razones de género. Como consecuencia directa de esta resolución, el ginecólogo deberá abonar una multa económica de 900.000 pesos y realizar de manera obligatoria un curso educativo con perspectiva de género.

El expediente judicial se originó a partir de la denuncia formal radicada por una paciente que acudió al consultorio para realizar una consulta vinculada con la crioconservación de óvulos. En su presentación, la mujer no sólo cuestionó presuntos contactos físicos indebidos y la ausencia de un auxiliar médico en el gabinete, sino que encendió la alerta sobre el uso de un dispositivo tecnológico inusual en ese contexto íntimo.

El fallo del juez y la intimidad vulnerada

Al analizar pormenorizadamente los elementos probatorios, el juez José Milton Peralta determinó que no existían pruebas suficientes para acreditar los episodios de contacto físico denunciados, ni tampoco una obligación legal estricta de contar con personal auxiliar en la sala. Sin embargo, el magistrado dio por comprobado un hecho clave: el profesional utilizó anteojos de la marca Ray-Ban Meta durante la práctica médica.

Aunque la investigación no pudo demostrar fehacientemente que el dispositivo hubiera registrado imágenes o videos de la paciente, el juez consideró de extrema gravedad que el médico no le hubiera informado previamente sobre las capacidades tecnológicas de los anteojos. Según el fallo, portar artefactos con lentes de captura en una situación que compromete la vulnerabilidad y la intimidad genera una inseguridad inadmisible, independientemente de si la cámara se encontraba activada en ese preciso instante.

A esta situación se sumó el análisis del trato verbal dispensado durante la consulta médica. El magistrado acreditó que el profesional se dirigió a la paciente utilizando apelativos infantilizantes como “nena” y “nenita”, además de pronunciar frases descalificadoras sobre su capacidad reproductiva al señalarle que tenía “los ovarios de una pendeja”. Para la Justicia, estas expresiones en un marco de salud reproductiva violentaron los principios esenciales de confianza, dignidad y respeto consagrados en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y en el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina.