La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a diez años de prisión para Pedro Müller, exgerente de Manufactura de Ford Motor Argentina, por su responsabilidad como partícipe necesario en crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.

La decisión fue adoptada por mayoría con los votos del juez Horacio Rosatti y de los conjueces Fernando Poviña y Juan Ignacio Pérez Curci, quienes rechazaron de plano el recurso extraordinario presentado por la defensa del exdirectivo. Müller había sido sentenciado originalmente por los secuestros y las torturas sufridas por 24 trabajadores de la planta automotriz ubicada en la localidad bonaerense de General Pacheco, hechos ocurridos a partir del año 1976.

El expediente judicial, iniciado formalmente en el año 2003, detalla un esquema sistemático donde 17 de las 24 víctimas fueron privadas de su libertad directamente en sus puestos de trabajo dentro de la fábrica. Además, la investigación probó fehacientemente que nueve de los operarios fueron llevados a un quincho situado en el predio empresarial donde sufrieron feroces tormentos antes de ser derivados a centros clandestinos de detención.

Complicidad empresarial y listas negras

Durante el proceso, el tribunal acreditó que las autoridades de Ford Motor Argentina mantuvieron una estrecha coordinación con las fuerzas de seguridad, solicitando previamente mayores medidas de instalación militar y facilitando información clave para la elaboración de listas negras destinadas a la individualización de los delegados y obreros.

La resolución judicial determinó que el condenado Pedro Müller facilitó activamente la localización de las personas perseguidas y permitió que fueran alojadas en dependencias de la propia fábrica para ser sometidas a torturas. En contraposición a este criterio mayoritario, el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia al considerar que correspondía aplicar el beneficio de la duda y absolver al imputado por entender que su rol se limitaba estrictamente a tareas de producción.

Con este fallo definitivo, la causa marca un hito fundamental en la jurisprudencia nacional respecto al juzgamiento de la pata civil y corporativa del terrorismo de estado, cerrando una etapa clave en la búsqueda de memoria, verdad y justicia para los trabajadores afectados y sus familias.